Tasa por la utilización , uso de edificios y dependencias municipales
Este Servicio permite generar la autoliquidación correspondiente a la Tasa por utilización y uso de dependencias municipales cuando se haya obtenido la pertinente autorización
Este Servicio permite permite realizar la autoliquidación de la Tasa correspondiente por la utilización y uso de edificios y dependencias municipales..
Nace la obligación de pago, con carácter general, con la autorización para el uso o aprovechamiento de los espacios de que se trata
Destinatario
Son sujetos pasivos, de estas tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas, jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de Ley
General Tributaria, a las que se autorice el disfrute, utilización o aprovechamiento de las dependencias municipales.
Requisitos
Junto con la autoliquidación, la solicitud de utilización de los espacios deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Plazos
Con carácter general la autoliquidación deberá abonarse antes de la presentación de solicitud y resto de documentación, en su caso, en el Registro General del Ayuntamiento.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.