Este servicio permite autoliquidar la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local.
Destinatario
Aquellos sujetos pasivos a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial , o quienes disfruten, se beneficien o aprovechen especialmente el el dominio público local en beneficio particular
Requisitos
De manera obligatoria se deberá aportar el NIF/NIE/CIF según corresponda.
- Empresas explotadoras de servicios de suministros: también deberán aportar la declaración/justificante de los ingresos brutos de su facturación.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.